Artículo: Reglamento del Fondo de Ahorro recibe algunas modificaciones en beneficio del personal trabajador de la CNFL

En el segundo semestre del año 2021, la Junta Administrativa aprobó un par de modificaciones al Reglamento, a saber:

a)El artículo 26 del Reglamento establece que todos los préstamos que se aprueben deben contar obligatoriamente, con una póliza que cubre los saldos deudores del préstamo.

La Junta Administrativa aprobó modificar este artículo para que en el caso del préstamo sobre aportes el interesado tenga la opción de decidir si lo garantiza con el saldo de su cuenta individual de aportes o bien formaliza la póliza de protección crediticia como garantía de este préstamo.

Si se escoge la primera opción, el préstamo sobre aportes será girado en menor tiempo y sus aportes personales servirán como garantía a dicho préstamo, tal y como lo indica el artículo 14 del reglamento.

Ahora bien, si el interesado decide formalizar la póliza, se debe realizar el respectivo trámite ante el ente asegurador.

Es importante tomar en cuenta que este instrumento financiero permite cubrir los saldos pendientes de pago ante el eventual caso de acogerse a una pensión por invalidez o fallecimiento, dejando libres los aportes personales para serle girados a él o a sus beneficiarios, según corresponda.

 b)      Línea de crédito Segunda Propiedad

Esta línea de crédito se creó con el propósito de brindar una opción más a los trabajadores que ya tienen su vivienda propia y desean adquirir otros bienes inmuebles.

Tiene las siguientes condiciones: 

    Pueden acceder a este crédito los trabajadores que califiquen como sujetos de crédito de acuerdo con su capacidad de pago y hayan cotizado para el Fondo al menos durante 5 años consecutivos.

 

       Se pueden adquirir otros bienes inmuebles por concepto de: compra de casa, compra de lote, construcción, pago de hipotecas y ampliación o remodelación de sus bienes inmuebles, distintos a la vivienda propia.

 

  Se financia hasta el 90% del monto determinado en el avalúo realizado por los peritos designados por El Fondo.

 

          La garantía debe ser hipotecaria en primer grado.

 

   Se requiere una póliza de seguro con las coberturas de incendio, catástrofes, riesgos de la naturaleza y riesgos varios y una póliza de vida con las coberturas de muerte e incapacidad total y permanente.

          

     La tasa de interés es 9% fija durante los primeros 10 años. A partir del año 11 será variable mensualmente, igual a la tasa básica pasiva más 3.5 puntos porcentuales. La tasa de interés no podrá ser inferior al 8.5% ni mayor al 10%.

 

La cuota por cada millón de colones solicitado equivale a ¢ 8,997.00.

 

          El plazo máximo es 20 años.

 

 

 

 

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